sábado, 4 de abril de 2020

TASACIONES EN MURCIA Y ALICANTE

Es una Empresa que nace independiente, adoptando todas las normas legales vigentes, actuando con valores éticos y profesionales, manteniendo una confianza suficiente y recopilando una información constante, veraz, fiable que nos permite una credibilidad y un prestigio profesional que perciben quien solicita y requiere regularmente nuestros servicios, en el desarrollo de actividades que por su naturaleza o competencia nos son propias.
respondiendo con sus acreditaciones de las disposiciones legales vigentes.
Hemos establecido un modelo empresarial avanzado, estructurado con los servicios de profesionales cualificados, teniendo una gran capacidad de gestión desarrollada en la dirección más óptima.
El objetivo principal es dar un buen servicio, rápido, seguro en cuanto a máxima fiabilidad y calidad, ya que nos sometemos en base a las disposiciones que en ésta materia regula la Ley del Mercado Hipotecario (25/03/1981), el real decreto (27/03/1982), Orden ECO/805/2003 y otras disposiciones concordantes.
Ley 41/2007 de 7/12/07, artículo 5: “Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley, y no esté caducada, según lo dispuesto legalmente, y ello sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación”.

Telf. contacto: 644 531420
WEB: https://perito-tasador.es

Quienes somos

TASACIONES EN MURCIA Y ALICANTE

Es una Empresa que nace independiente, adoptando todas las normas legales vigentes, actuando con valores éticos y profesionales, manteniendo una confianza suficiente y recopilando una información constante, veraz, fiable que nos permite una credibilidad y un prestigio profesional que perciben quien solicita y requiere regularmente nuestros servicios, en el desarrollo de actividades que por su naturaleza o competencia nos son propias.
respondiendo con sus acreditaciones de las disposiciones legales vigentes.
Hemos establecido un modelo empresarial avanzado, estructurado con los servicios de profesionales cualificados, teniendo una gran capacidad de gestión desarrollada en la dirección más óptima.
El objetivo principal es dar un buen servicio, rápido, seguro en cuanto a máxima fiabilidad y calidad, ya que nos sometemos en base a las disposiciones que en ésta materia regula la Ley del Mercado Hipotecario (25/03/1981), el real decreto (27/03/1982), Orden ECO/805/2003 y otras disposiciones concordantes.
Ley 41/2007 de 7/12/07, artículo 5: “Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley, y no esté caducada, según lo dispuesto legalmente, y ello sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación”.

Telf. contacto: 644 531420
WEB: https://perito-tasador.es

viernes, 3 de abril de 2020


B.O.E. Número 45 de fecha 20/02/2018
Lista de afectados paginas 13096 / 13113


MINISTERIO DE FOMENTO 10437 

Anuncio del Adif-Alta Velocidad por el que se somete a información pública, a efectos de expropiaciones, el "Proyecto de construcción de plataforma del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad MurciaAlmería. Tramo: Lorca-Pulpí". En cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículos concordantes de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se abre un período de información pública de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, sobre la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras definidas en el proyecto de referencia, con el objeto de que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación que se publica en este anuncio u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación. Con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyecto puede ser examinada, en días y horas hábiles de oficina, en la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia (Avenida Alfonso X el Sabio, 6, 30008, Murcia), en la Subdelegación del Gobierno en Almería, (Calle Arapiles, 19, 04001, Almería), en la Dirección de Proyectos de Adif Alta Velocidad (C/ Titán, 4 y 6, 28045 Madrid), en el Ayuntamiento de Lorca (Plaza de España 1, 30800 Lorca, Murcia), en el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras (C/ 19 de Octubre s/n, 30890, Puerto Lumbreras, Murcia) y en el Ayuntamiento de Pulpí (Avda. Andalucía 89, 04640 Pulpí, Almería). Las alegaciones que se formulen irán dirigidas a la Dirección de Proyectos de Adif Alta Velocidad (C/ Titán 4-6, 28045 Madrid), indicando como referencia "Información pública expropiaciones del Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad Murcia–Almería. Tramo: Lorca-Pulpí. Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. 

Para cualquier aclaracion contactar con:

Telefono 644531420      Colaborador de: Pincha aqui


Correo juangimenez@gmx.es